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15-05-2018

OPINANDO

Tribunales militares condenaron a civiles

 

 

SURda

Opinión

Notas

CRYSOL

 

"Los condenados lo fueron en base a confesiones y testimonios formulados bajo tortura. Todos los condenados comparecieron ante jueces sumariantes que integraban los equipos de interrogadores en todas las unidades militares, a los 100 días, en promedio, de haber sido detenidos, permaneciendo desaparecidos e incomunicados."


El Penal de Libertad fue uno de los mayores centros de reclusión de presos políticos durante el terrorismo de Estado junto con la cárcel de Paso de los Toros, Punta Carretas, y el Penal de Punta de Rieles. La Cárcel de Paso de los Toros y el Penal de Punta de Rieles fueron centros de detención de mujeres. 

El Penal de Libertad funcionó desde setiembre del año 1972 cuando se inauguró, durante el gobierno de Juan María Bordaberry, hasta el 10 de marzo de 1985 cuando se retornó a la institucionalidad democrática. Hubo 2872 presos políticos recluidos en el mismo. 

La "Justicia militar" 

Todos quienes fueron recluidos en el Penal de Libertad, conocido como Establecimiento Militar de Reclusión N°1 (EMR N° 1) en la jerga de las Fuerzas Armadas, lo fueron en virtud de haber sido condenados por tribunales militares al amparo del Estado de Guerra Interno decretado por la Asamblea General del Poder Legislativo el sábado 15 de abril de 1972. 

El Cnel. ® Dr. Néstor Bolentini, figura emblemática del terrorismo estatal, ministro del Interior durante un tramo de la dictadura, lo definió claramente: los juzgados militares eran parte de los cuadros operativos de las Fuerzas Armadas y no órganos imparciales. En sus propias palabras: "La justicia militar no hace justicia: sus jueces son auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas en operaciones". Todas las personas condenadas por los tribunales militares carecieron de garantías de ningún tipo, sin asistencia legal, en base a testimonios autoincriminatorios y confesiones arrancadas bajo tortura, en deplorables condiciones. Las actas de los tribunales militares que, vergonzosamente el poder judicial ha convalidado como prueba documental hace algunos años en un sonado caso, carecen de ningún valor legal.

Son írritas, nulas y sin ningún valor para siempre. Las clasificaciones de los detenidos políticos en virtud de condenas o procedimientos administrativos de los tribunales militares son inadmisibles e inaceptables desde todo punto de vista, especialmente desde una óptica respetuosa del Estado de derecho. Las actas de los procesamientos son simplemente un testimonio gráfico del horror que padecieron miles y miles de uruguayos al amparo del Estado de Guerra Interno que promovió el Poder Ejecutivo que lideraba Juan María Bordaberry. 

Jueces sumariantes: eslabón del terror 

El procesamiento del Cnel ® Rodolfo Alvarez el año pasado por haber actuado como juez sumariante es elocuente acerca del funcionamiento de la Justicia Militar durante el terrorismo de Estado. En base a una denuncia penal realizada por el dirigente del sindicato de la construcción (SUNCA) Gerardo Riet, el Cnel. ® Rodolfo Alvarez, contando con todas las garantías legales habidas y por haber, fue procesado por "Abuso de funciones y complicidad en torturas" en primera instancia. Fue la primera persona a la cual la justicia le tipificó el delito de "torturas" desde el regreso a la democracia. 

El Cnel ® Rodolfo Alvarez, conocido torturador durante el año 1972, fue procesado porque actuando como Juez Sumariante, primer eslabón en los procedimientos administrativos de la justicia de las FFAA, en el cuartel de Artillería N° 1 (La Paloma), en el año 1980, se trasladó al Centro Clandestino de detención y tortura de La Tablada y obligó, bajo de amenazas de enviarlo nuevamente a la tortura, al detenido Gerardo Riet a firmar un acta previamente redactada por él y autoincriminatoria. 

Cuando el Cnel. ® Rodolfo Alvarez obligó a Gerardo Riet a firmar el acta por la cual sería finalmente condenado, la víctima llevaba más de 30 días desaparecido e incomunicado, siendo bárbaramente torturado. Compareció encapuchado, esposado y en deplorables condiciones físicas como ha quedado debidamente documentado. Fue por esta razón que el Cnel. ® Rodolfo Alvarez fue procesado en primera instancia por el delito de "Abuso de funciones y complicidad en torturas". 

Actas militares: sin ningún valor legal 

Todas las actas de la justicia militar carecen de valor para siempre. Los condenados lo fueron en base a confesiones y testimonios formulados bajo tortura. Todos los condenados comparecieron ante jueces sumariantes que integraban los equipos de interrogadores en todas las unidades militares, a los 100 días, en promedio, de haber sido detenidos, permaneciendo desaparecidos e incomunicados. Todos fueron condenados sin asistencia legal, contando en la inmensa mayoría de los casos con abogados militares luego de haber sido ya procesados. 

Todos los ciudadanos que fueron sometidos a los tribunales militares, muchos de ellos incluso siendo menores de edad, desde el 15 de abril de 1972 hasta el 28 de febrero de 1985, sufrieron graves violaciones a sus derechos ciudadanos. Son presos políticos aunque no hayan sido formalmente condenados. 

La Declaración del Estado de Guerra Interno votada el sábado 15 de abril de 1972 fue un acto bochornoso. El Parlamento transfirió las potestades propias del Poder Judicial a las Fuerzas Conjuntas, modificando el sistema institucional de una manera regresiva. En los hechos, al suspender las garantías individuales dio visto bueno, implícito, a las torturas que pasaron a ser masivas, sistemáticas y generalizadas para constituirse en crímenes de Lesa Humanidad. Condenó a condiciones humillantes a miles y miles de uruguayos. Las Fuerzas Armadas comenzaron a desempeñar un rol cada vez más abrumador sobre la sociedad uruguaya hasta llegar al terrorismo de Estado. El equilibrio básico de poderes independientes se derrumbó ante el poder otorgado de manera inconstitucional a los tribunales militares. 

A cuarenta y seis años, incluso, llama la atención que politólogos, científicos sociales, investigadores universitarios, periodistas y la Academia, en general, no hayan reparado en esta alteración profunda de la vida institucional. El poder judicial disminuyó radicalmente su gravitación en el país. Esta votación de la Asamblea General se produjo cuarenta y ocho horas antes del copamiento de la Seccional 20 del Partido Comunista y del asesinato de 8 militantes, como señal clara de la etapa histórica que comenzaba. 

El Memorial del Penal de Libertad es un recordatorio de que las normas de derechos humanos son un logro de los pueblos, de que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado, también en nuestro país, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Homenajea a las víctimas que pasaron por la tortura y fueron juzgadas sin las mínimas garantías, recluidas en condiciones inhumanas y degradantes, a sus familiares y amigos. Es un incentivo para seguir demandando justicia: la única garantía de que no vuelva a ocurrir. 

 

Opinando N° 7 - Año 7- Jueves 10 de mayo de 2018 3 


 
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